lunes, 30 de enero de 2017

Consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 115:
"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al  uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las  contribuciones, restricciones  y obligaciones  que  establezca la ley con fines  de  utilidad pública o de  interés general.  Sólo  por  causa  de  utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa  indemnización,  podrá ser  declarada la  expropiación de cualquier clase  de  bienes"

domingo, 29 de enero de 2017

La Expropiación


Es una Institución de Derecho Publico en la cual la administración del Estado, transfiere una propiedad privada al Estado, mediante una indemnización justa, según lo expuesto en la Ley.


"Es una Institución más de las previstas por el ordenamiento jurídico,  tanto constitucional como legalmente, que  produce  la transferencia de la propiedad del particular al Estado y desapropia a aquel de su derecho. Su característica más resaltante  es que  no hay en ella acuerdo de voluntades,  sino que su mismo fundamento jurídico ­la potestad expropiatoria­ le otorga la suficiente eficacia jurídica para que, cumplido el procedimiento legalmente  previsto y el pago de una justa indemnización, produzca el efecto ablatorio en el patrimonio de los particulares"(Magdalena Salomón de Padrón) 


Tal como lo expone Magdalena la Expropiación, contiene un procedimiento establecido en la ley, pero en dicho procedimiento no existe un acuerdo de voluntades, esto quiere que decir que a pesar de que el propietario privado este en contra de este acto o se oponga, este igual procederá ya que basta con la voluntad del Estado y el procedimiento que el mismo lleve a cabo.




“Es una institución que tiene por objeto conciliar los requerimientos de interés general de la comunidad con respeto debido al derecho de propiedad de los administrados”. El criterio doctrinario expuesto evidencia, sin duda alguna, que la expropiación es un mecanismo de Derecho Público que posibilita la conciliación del orden social entre el interés público que requiere un determinado bien y el legítimo derecho de propiedad de los administrados, en aras de la solución de las diversas diferencias que pudiesen existir entre el Estado y los administrados."  
Lares Martínez Eloy (2013) 

Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social 


En el 2002 se promulgo la Ley de Expropiación por causa de utilidad publica o social, la cual tiene el objeto de regular la expropiación para que la misma se realice con la intención de satisfacer el bien común, ademas en su articulo 3 define las obras de utilidad publica como aquellas obras que tiene como objetivo principal proveer a toda la república mejoras que conlleven al bien común. De igual forma estable cuales son los requisitos para la expropiación, expuestos en su articulo 7.


En su articulo 24 también expone los requisitos necesarios para la solicitud de  la expropiación y al igual que esta ley expresa todo el procedimiento y los lapsos existentes para la misma.




Fases del Proceso

Dentro de las Fases intervinientes en el proceso de expropiación tenemos:
  • Fase administrativa: comprende dos etapas; a) etapa previa denominada declaratoria de utilidad pública, en la cual la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos Estadales o los Concejos Municipales, en sus respectivas jurisdicciones declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de que sean expropiados los inmuebles necesarios; exceptuando de tal declaratoria, de conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, entre otras, las construcciones de ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos, edificaciones educativas o deportivas, cuarteles, hospitales, cementerios… y b) el decreto en sí de la expropiación, dictado por el órgano del poder ejecutivo en sus diversos niveles, correspondiéndose al nivel nacional al presidente o presidenta de la República Bolivariana de Venezuela; en el estadal, al gobernador o gobernadora del estado; y, en el ámbito local o municipal, al alcalde.

  • Fase amigable: dirigida a la adquisición del bien por la vía administrativa, de manera conciliada entre las partes. Es importante destacar que frente a la conciliación hecha, se realiza una compra –venta, no sin antes haberse acordado el criterio de tres (3) expertos o peritos en el área para el respectivo avalúo, de los cuales uno debe ser propuesto por el ente expropiante, el segundo propuesto por el expropiado y un tercero, designado de mutuo acuerdo por ambas partes (administrador - administrado); con el entendido que en caso de no ponerse de acuerdo las partes para el nombramiento del tercer experto lo hará, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción respectiva.

  • Juicio de expropiación: fase que será ejecutada por la Administración Pública en el nivel de la competencia, una vez que se haya agotado el arreglo amigable, por supuesto sin resultados homologados.